Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Corporacion De Abastos De Bogota Sa Corabastos·Demandado Sanabria Onofre Blanca Isabel

Tema · dato duro
Demanda Reivindicatoria Interpuesta Por Una Sociedad De Economía Mixta Contra Un Particular, No Se Advierte La Existencia De Un Contrato Estatal Y Sin Que Se Constate De Por Medio El Cumplimiento De Una Función Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá.

Se trabó la controversia por demanda ordinaria en proceso verbal revindicatorio instaurada por Corabastos contra una ciudadana, con la pretensión de declarar la pertenencia de un predio y, entre otros, se exima a la demandante al no pago de ninguna indemnización por frutos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos, subjetivo, objetivo y normativo, para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 1706 de 2022, de acuerdo con la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer las demandas reivindicatorias interpuestas por una sociedad de economía mixta contra un particular, cuando no se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa, con fundamento en el artículo 461 del Código de Comercio y por aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria contemplada en el artículo 15 de la Ley 1562 de 2012 -Código General del Proceso.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 24 Civil del Circuito de Oral de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 64 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 24 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 64 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 24 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá D.C., es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Corabastos S.A en contra de Blanca Isabel Sanabria Onofre.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3066 al Juzgado 24 Civil del Circuito de Oral de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 64 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.